Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

viernes, 6 de marzo de 2015

MEDIACIÓN ESCOLAR



MEDIACIÓN ESCOLAR

¿Qué debemos entender por Mediación Escolar?

                    La mediación se está instaurando como un medio pacífico de solución de conflicto, en distintas materias, tales como de familia, salud, vecinal, educación, entre otras materias.

                    En materia de educación, la mediación escolar requiere la intervención de una tercera persona imparcial y ajena al conflicto, ayuda a las partes involucradas en conflicto, a que lleguen a un acuerdo, sin establecer sanciones ni culpables, sino que se busca, restablecer la relación y la reparación cuando sea necesario.

                    El sentido de la Mediación, es que todos los involucrados puedan generar aprendizajes, experiencias y generar un compromiso con el proceso de formación como ser humano. Lo que busca el Mediador (tercera persona ajena al conflicto) es lograr que los propios intervinientes o partes en conflicto, logren por si misma una solución; su tarea está orientada a generar condiciones para que se dé un diálogo entre las partes para así orientarlas hacia un acuerdo.

                    La Superintendencia de Educación tiene la facultad de facilitar un Proceso de mediación, cuando al interior de la comunidad educativa no logran ser resueltos entre los mismos actores.


¿Qué conflictos se puede mediar en materia de educación?

                 Se puede solicitar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en los casos de controversias surgidas entre los padres o apoderados y la dirección del establecimiento educacional, asociadas a temas relacionales y conductuales del estudiante que afectan su normal desarrollo y desempeño educativo.

¿Qué tipo conflictos NO permite la mediación escolar?

                 No es posible llevar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en las siguientes materias:
·                Las de naturaleza técnico-pedagógica, es decir, los conflictos en relación a la evaluación de aprendizajes, promoción, aplicación de planes y programas, etc.
·                Eventuales infracciones a la normativa educacional, como los requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que establecen los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar y las comprendidas en laResolución Exenta N° 25 de 2013 de la Superintendencia de Educación, que establece las facultades de la Superintendencia en materia de atención de denuncias.
·                Conflictos o situaciones de incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza o de relación entre algún docente, asistente de la educación u otro profesional respecto del establecimiento educacional o entre personas y profesionales que se desempeñan en el mismo establecimiento.

¿Cómo se solicita un proceso de mediación ante la Superintendencia de Educación?

·                La madre, padre o apoderado pueden presentar la solicitud de Mediación (reclamo) en las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias de la Superintendencia.
·                Ambas partes (apoderado y establecimiento) deben aceptar voluntariamente la Mediación para que se lleve a cabo.
·                Una vez aceptado el proceso se realizarán las sesiones de Mediación, las cuales estarán guiadas por un Mediador especialmente capacitado para llegar a un acuerdo a través del diálogo.
·                Si el proceso se realiza satisfactoriamente, las partes podrán llegar a un acuerdo que reestablezca la relación.
·                Si no hubiera acuerdo, se explicitará en un acta de cierre de Mediación.


PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR

                    La mediación escalar en nuestra legislación, está inspirada en los siguientes principios:

o               Principio de Voluntariedad: El reclamado puede aceptar o no ser parte de un proceso de mediación. Asimismo cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia en acta de dicha circunstancia, la que deberá ser firmada por las partes y el mediador.
o               Principio de Igualdad: Para que pueda ser aplicado este procedimiento, las partes deberán encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.
o               Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él, deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que correspondan a las partes.
o               Principio de Confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
o               Principio de Imparcialidad: El mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra.o               Principio de Probidad: Consiste en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de Mediador.



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