Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

martes, 21 de octubre de 2008

Cuidado Personal (tuición)



CUIDADO PERSONAL

"El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. En caso de separación de los padres, le corresponde a la madre".

El cuidado personal del a los hijos/as, no matrimonial, es decir, el hijo nacido fuera del matrimonio, reconocido por uno de los padre, le corresponde al padre o madre que lo haya reconocido primero.

El Juez de Familia, puede alterar la regla anterior en casos calificados. Si el menor no ha sido reconocido por ninguno de sus padre, la persona te tendrá su cuidado será designado por el Juez de Familia competente.

¿En qué consiste?

Por ley y como regla general, toca a la madre el cuidado personal del a los hijos e hijas nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Ahora, a través de una escritura pública, acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil o Transacción Judicial, ambos padres de consuno o de común acuerdo, pueden ejercer ambos el cuidado personal de los hijos, o que el padre ejerza éste derecho.

Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas formalidades o solemnidades que le dio origen, es decir, con otra escritura pública, con otra acta extendida por Oficial de Registro Civil y por otra Transacción Judicial y por último, por sentencia judicial.


En todo caso, cuando el interés del o los hijos/as lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez conociendo una demanda de cuidado personal, podrá entregar su cuidado al otro de los padres o a un tercero. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido al mantenimiento del o los hijos/as mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de matrimonio de los padres, si procede

2.- Certificado de nacimiento del o los hijos/as

3.-Certificado de residencia.

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