Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

miércoles, 13 de mayo de 2015

ACUERDO UNIÓN CIVIL



¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres.

¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil?
Si, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.

¿Quiénes pueden celebrar el acuerdo?
Sólo podrán celebrar el Acuerdo de Unión Civil las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.

¿Cómo se firma el acuerdo de unión civil?
Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes.
Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.

¿Qué se hace con el acta?
El acta, levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.

¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil?
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.

¿Se reconocen los acuerdos de unión civil suscritos en el extranjero?
Si, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente.
El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.

¿Qué derechos y deberes tienen los convivientes civiles?
I.                 Se deben ayuda mutua.
II.                 Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
III.                 Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.

¿Qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles?
En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
¿Qué tribunal analiza los asuntos referentes a los acuerdos de unión civil?
El Tribunal de Familia competente.

¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
o              Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
o              Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
o              Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.
o              Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

¿Es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el Acuerdo de Unión Civil?
Efectivamente, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido, siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.

¿Un conviviente civil puede ser carga legal del otro?
Si, un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga.

¿El conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez?
Si, la recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía pensión de vejez o de invalidez.


viernes, 6 de marzo de 2015

MEDIACIÓN ESCOLAR



MEDIACIÓN ESCOLAR

¿Qué debemos entender por Mediación Escolar?

                    La mediación se está instaurando como un medio pacífico de solución de conflicto, en distintas materias, tales como de familia, salud, vecinal, educación, entre otras materias.

                    En materia de educación, la mediación escolar requiere la intervención de una tercera persona imparcial y ajena al conflicto, ayuda a las partes involucradas en conflicto, a que lleguen a un acuerdo, sin establecer sanciones ni culpables, sino que se busca, restablecer la relación y la reparación cuando sea necesario.

                    El sentido de la Mediación, es que todos los involucrados puedan generar aprendizajes, experiencias y generar un compromiso con el proceso de formación como ser humano. Lo que busca el Mediador (tercera persona ajena al conflicto) es lograr que los propios intervinientes o partes en conflicto, logren por si misma una solución; su tarea está orientada a generar condiciones para que se dé un diálogo entre las partes para así orientarlas hacia un acuerdo.

                    La Superintendencia de Educación tiene la facultad de facilitar un Proceso de mediación, cuando al interior de la comunidad educativa no logran ser resueltos entre los mismos actores.


¿Qué conflictos se puede mediar en materia de educación?

                 Se puede solicitar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en los casos de controversias surgidas entre los padres o apoderados y la dirección del establecimiento educacional, asociadas a temas relacionales y conductuales del estudiante que afectan su normal desarrollo y desempeño educativo.

¿Qué tipo conflictos NO permite la mediación escolar?

                 No es posible llevar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en las siguientes materias:
·                Las de naturaleza técnico-pedagógica, es decir, los conflictos en relación a la evaluación de aprendizajes, promoción, aplicación de planes y programas, etc.
·                Eventuales infracciones a la normativa educacional, como los requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que establecen los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar y las comprendidas en laResolución Exenta N° 25 de 2013 de la Superintendencia de Educación, que establece las facultades de la Superintendencia en materia de atención de denuncias.
·                Conflictos o situaciones de incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza o de relación entre algún docente, asistente de la educación u otro profesional respecto del establecimiento educacional o entre personas y profesionales que se desempeñan en el mismo establecimiento.

¿Cómo se solicita un proceso de mediación ante la Superintendencia de Educación?

·                La madre, padre o apoderado pueden presentar la solicitud de Mediación (reclamo) en las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias de la Superintendencia.
·                Ambas partes (apoderado y establecimiento) deben aceptar voluntariamente la Mediación para que se lleve a cabo.
·                Una vez aceptado el proceso se realizarán las sesiones de Mediación, las cuales estarán guiadas por un Mediador especialmente capacitado para llegar a un acuerdo a través del diálogo.
·                Si el proceso se realiza satisfactoriamente, las partes podrán llegar a un acuerdo que reestablezca la relación.
·                Si no hubiera acuerdo, se explicitará en un acta de cierre de Mediación.


PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR

                    La mediación escalar en nuestra legislación, está inspirada en los siguientes principios:

o               Principio de Voluntariedad: El reclamado puede aceptar o no ser parte de un proceso de mediación. Asimismo cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia en acta de dicha circunstancia, la que deberá ser firmada por las partes y el mediador.
o               Principio de Igualdad: Para que pueda ser aplicado este procedimiento, las partes deberán encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.
o               Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él, deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que correspondan a las partes.
o               Principio de Confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
o               Principio de Imparcialidad: El mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra.o               Principio de Probidad: Consiste en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de Mediador.