Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

miércoles, 22 de octubre de 2008

Salida de menores al extranjero


"Cuando el o los menores de 18 años que no viaja con ambos padre y requieran salir al extranjero , necesitan contar con una autorización para ello"

¿Quién autoriza la salida de un menor que viaja sólo al extranjero?

Ambos padre deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del menor si viaja solo.

¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?

El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite se requieren los siguientes documentos.

  • Cédula de Identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor

  • Certificado de nacimiento del menor o la libreta de familia para demostrar que son los padres

  • Cédula de Identidad del menor

  • Carta de autorización de viaje

Si el menor viaja con los dos padre ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?

No, bastará con que presente a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además se requiere presentar al pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existen acuerdo para ingresar solo con carnét de identidad (Argentina, Perú, Uruguay, Bolivia, Brasil, Columbia, Ecuador y Paraguay).

¿Quién autoriza la salida si en menor viaja con UNO de los padre?

El padre que no acompaña al menor en el viaje, debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.

¿Que pasa de uno de los padre ha fallecido?

Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.

Si uno de los padre no se ubica para obtener la autorización de salida al extranjero o se niega a darla, ¿qué se hace?

En ese caso, se debe solicitar al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida. Para ello se requieren los siguientes documento:

  1. Certificado de Nacimiento del menor
  2. Certificado de matrimonio de los padre, si procede
  3. Certificado de Nacimiento de la madre y el padre
  4. Aquellos antecedentes que funden las razones de viaje y su duración
  5. Aquellos antecedentes que señalen la conveniencia del viaje para el menor
  6. Pasajes que indiquen destino, fecha de salida y retorno del país.

¿Cuanto tiempo tiene validez la autorización?

La autorización debe indicar el plazo de duración. En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días y si la autorización emana de una resolución judicial dictada por un juez familia, la que allí se señala.

¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización u el menor injustificadamente no vuelve al país?

El Juez podrá decretar la suspensión de los alimentos que se hubieren decretado.

martes, 21 de octubre de 2008

Pensiones de Alimentos


PENSIONES DE ALIMENTO


Los alimentos es el derecho que tiene una determinada persona a que otra, sea su cónyuge, ascendientes (padres y abuelos), descendiente (hijos/as) o hermanos, le otorgue los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no pueda hacerlo por si misma (alimentos, vestuario, salud, estudios, entre otros.)


¿En qué consiste?


Para obtener una pensión alimenticia existen las siguientes vías:



  1. Las partes de común acuerdo pueden regularla a través una Transacción Judicial que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.


  2. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez que conociendo de una demanda de alimentos la fijará, tomando en consideración las necesidades del o los hijos y la capacidad económica de quien está obligado otorgar los alimentos.

¿Se puede solicitar una pensión provisoria conjuntamente con la demanda?


Si, una vez interpuesta la demanda de alimentos, el juez deberá inmediatamente fijar una pensión provisoria de alimentos mientras se discute en el juicio la pensión de alimentos definitiva.


¿Qué documentos se requieren?


1.- Certificado de matrimonio, si procede


2.- Certificado de nacimiento del a los hijo/as


3.-Certificado de residencia del o los hijos y madre o padre.

Cuidado Personal (tuición)



CUIDADO PERSONAL

"El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. En caso de separación de los padres, le corresponde a la madre".

El cuidado personal del a los hijos/as, no matrimonial, es decir, el hijo nacido fuera del matrimonio, reconocido por uno de los padre, le corresponde al padre o madre que lo haya reconocido primero.

El Juez de Familia, puede alterar la regla anterior en casos calificados. Si el menor no ha sido reconocido por ninguno de sus padre, la persona te tendrá su cuidado será designado por el Juez de Familia competente.

¿En qué consiste?

Por ley y como regla general, toca a la madre el cuidado personal del a los hijos e hijas nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Ahora, a través de una escritura pública, acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil o Transacción Judicial, ambos padres de consuno o de común acuerdo, pueden ejercer ambos el cuidado personal de los hijos, o que el padre ejerza éste derecho.

Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas formalidades o solemnidades que le dio origen, es decir, con otra escritura pública, con otra acta extendida por Oficial de Registro Civil y por otra Transacción Judicial y por último, por sentencia judicial.


En todo caso, cuando el interés del o los hijos/as lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez conociendo una demanda de cuidado personal, podrá entregar su cuidado al otro de los padres o a un tercero. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido al mantenimiento del o los hijos/as mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de matrimonio de los padres, si procede

2.- Certificado de nacimiento del o los hijos/as

3.-Certificado de residencia.

DIVORCIO


El Divorcio

"El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella, respecto de los padres con los hijos".

El divorcio procede por tres vías:
  1. Por cese de la convivencia; a solicitud de una de las partes cuando han transcurrido más de TRES AÑOS de la vida en común. (divorcio unilateral)

  2. De mutuo acuerdo; cuando ha transcurrido UN AÑO del cese de convivencia de la vida en común entre los cónyuges.

  3. Por falta grave imputable a uno de los cónyuges.

¿En qué consiste?

Esta acción judicial pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva, entre los cónyuge. De tal manera, si existe sociedad conyugal o participación de los gananciales, ésto debe liquidarse a través de una escritura pública; si existe pensión de alimentos entre los cónyuges, este cesa de inmediato, y si existe declaración de bien familiar, quedará des afectado el bien familiar.

¿Cuando procede compensación económica?

Cuando uno de los cónyuges se dedicó al cuidado personal del o los hijos y la mantención de la vivienda de la familia y no pudo realizar una actividad laboral remunerada, ejercer su profesión u oficio o no pudo continuar con sus estudios, tiene derecho a ser compensada por el otro cónyuge que si pudo trabajar y ejercer su profesión u oficio.


¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de Matrimonio

2.- Copia del Acta de Matrimonio

3.- Certificado de nacimiento del o los hijos

4.- Certificado de residencia de los cónyuges

5.- Otros documentos que permitan acreditar la causal de divorcio que se invoca.





Relación directa y regular (visitas)

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR



"Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos/as de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas".


¿En qué consiste?

Cunado el o los hijos/as menores se encuentra bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del a los menores.


¿Quién fija el régimen de visitas?

Las visitas pueden ser acordada por los padres, o los padres con el tercero que tiene el cuidado personal del o los menores, a través de una Transacción Judicial, que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.

En caso de no haber acuerdo, se debe presentar una demanda de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia que corresponda, para que sea el tribunal en definitiva, quien fije un régimen comunicacional, velando por cierto, por el interés superior del o los menores.


¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de matrimonio, si procede.

2.- Certificado de nacimiento del o los menores

3.- Certificado de residencia del o los menores y del padre o madre.

jueves, 16 de octubre de 2008

ABOGADA

ASESORIAS JURÍDICAS EN:


JUICIOS DE FAMILIA
  • Pensiones de Alimentos, menores y mayores
  • Relación Directa y Regular (régimen de visitas)
  • Divorcio, de común acuerdo y unilateral
  • Cuidado personal de menor (tuición)
  • Declaración de Bien Familiar
  • Paternidad
  • Autorización judicial para salida del menor al extrajero

ESCRITURAS PÚBLICAS

  • Compraventa de Bien Inmueble
  • Contrato de promesa de compraventa
  • Constitución de Sociedades
  • Separación total de Bienes
  • Acuerdo Completo y Suficiente para Divorcio
  • Liquidación de Sociedad Conyugal
  • Testamentos

OTROS JUICIOS

  • Juicios de Arriendo, con o sin contrato
  • Juicios de Partición de Herencia
  • Juicios de cobro de cheques, pagarés y facturas
  • Juicios de Policía Local (choques)