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martes, 21 de octubre de 2008

Relación directa y regular (visitas)

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR



"Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos/as de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas".


¿En qué consiste?

Cunado el o los hijos/as menores se encuentra bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del a los menores.


¿Quién fija el régimen de visitas?

Las visitas pueden ser acordada por los padres, o los padres con el tercero que tiene el cuidado personal del o los menores, a través de una Transacción Judicial, que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.

En caso de no haber acuerdo, se debe presentar una demanda de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia que corresponda, para que sea el tribunal en definitiva, quien fije un régimen comunicacional, velando por cierto, por el interés superior del o los menores.


¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de matrimonio, si procede.

2.- Certificado de nacimiento del o los menores

3.- Certificado de residencia del o los menores y del padre o madre.