MEDIACIÓN ESCOLAR
¿Qué debemos
entender por Mediación Escolar?
La
mediación se está instaurando como un medio pacífico de solución de conflicto,
en distintas materias, tales como de familia, salud, vecinal, educación, entre
otras materias.
En materia
de educación, la mediación escolar requiere la intervención de una tercera
persona imparcial y ajena al conflicto, ayuda a las partes involucradas en
conflicto, a que lleguen a un acuerdo, sin establecer sanciones ni culpables,
sino que se busca, restablecer la relación y la reparación cuando sea
necesario.
El sentido
de la Mediación, es que todos los involucrados puedan generar aprendizajes,
experiencias y generar un compromiso con el proceso de formación como ser
humano. Lo que busca el Mediador (tercera persona ajena al conflicto) es lograr
que los propios intervinientes o partes en conflicto, logren por si misma una
solución; su tarea está orientada a generar condiciones para que se dé un
diálogo entre las partes para así orientarlas hacia un acuerdo.
La
Superintendencia de Educación tiene la facultad de facilitar un Proceso de
mediación, cuando al interior de la comunidad educativa no logran ser resueltos
entre los mismos actores.
¿Qué conflictos
se puede mediar en materia de educación?
Se puede solicitar un
proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en los
casos de controversias surgidas entre los padres o apoderados y la dirección
del establecimiento educacional, asociadas a temas relacionales y conductuales
del estudiante que afectan su normal desarrollo y desempeño educativo.
¿Qué tipo
conflictos NO permite la mediación escolar?
No es posible llevar un
proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en las
siguientes materias:
·
Las de naturaleza técnico-pedagógica, es
decir, los conflictos en relación a la evaluación de aprendizajes, promoción,
aplicación de planes y programas, etc.
·
Eventuales infracciones a la normativa
educacional, como los requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento
Oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que
establecen los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar y
las comprendidas en laResolución Exenta N° 25 de 2013 de la Superintendencia de
Educación, que establece las facultades de la Superintendencia en materia de
atención de denuncias.
·
Conflictos o situaciones de
incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza o de relación entre
algún docente, asistente de la educación u otro profesional respecto del
establecimiento educacional o entre personas y profesionales que se desempeñan
en el mismo establecimiento.
¿Cómo se
solicita un proceso de mediación ante la Superintendencia de Educación?
·
La madre, padre o apoderado pueden
presentar la solicitud de Mediación (reclamo) en las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias de la
Superintendencia.
·
Ambas partes (apoderado y
establecimiento) deben aceptar voluntariamente la Mediación para que se lleve a
cabo.
·
Una vez aceptado el proceso se
realizarán las sesiones de Mediación, las cuales estarán guiadas por un
Mediador especialmente capacitado para llegar a un acuerdo a través del
diálogo.
·
Si el proceso se realiza
satisfactoriamente, las partes podrán llegar a un acuerdo que reestablezca la
relación.
·
Si no hubiera acuerdo, se explicitará en
un acta de cierre de Mediación.
La
mediación escalar en nuestra legislación, está inspirada en los siguientes
principios:
o
Principio de Voluntariedad: El
reclamado puede aceptar o no ser parte de un proceso de mediación. Asimismo
cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no
perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose
constancia en acta de dicha circunstancia, la que deberá ser firmada por las
partes y el mediador.
o
Principio de Igualdad: Para
que pueda ser aplicado este procedimiento, las partes deberán encontrarse en
igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.
o
Principio de Celeridad: El
procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El
mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él,
deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que
correspondan a las partes.
o
Principio de Confidencialidad: El
mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso
de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
o
Principio de Imparcialidad: El
mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a
una parte en perjuicio de la otra.o
Principio de Probidad: Consiste
en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal
de la función de Mediador.
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