"Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos/as de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas".
¿En qué consiste?
Cunado el o los hijos/as menores se encuentra bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del derecho de cuidado personal respecto del a los menores.
¿Quién fija el régimen de visitas?
Las visitas pueden ser acordada por los padres, o los padres con el tercero que tiene el cuidado personal del o los menores, a través de una Transacción Judicial, que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.
En caso de no haber acuerdo, se debe presentar una demanda de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia que corresponda, para que sea el tribunal en definitiva, quien fije un régimen comunicacional, velando por cierto, por el interés superior del o los menores.
¿Qué documentos se requieren?
1.- Certificado de matrimonio, si procede.
2.- Certificado de nacimiento del o los menores
3.- Certificado de residencia del o los menores y del padre o madre.
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