CECILIA CAMPUSANO BERRIOS
ABOGADA Especialista en Derecho de Familia.
miércoles, 13 de mayo de 2015
ACUERDO UNIÓN CIVIL
viernes, 6 de marzo de 2015
MEDIACIÓN ESCOLAR
martes, 15 de noviembre de 2011
Mediación Familiar
En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo.
El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados.
De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos.
Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa, otorgando a las partes un rol protagónico en el relato de los hechos, la determinación de bases de arreglo y, finalmente, en la construcción de acuerdos.
Se denominan sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque usualmente se presentan con relación al juicio tradicional. En este último, es un juez quien conoce y luego determina la parte que tiene la razón respecto de las pretensiones expresadas inicialmente; las partes no participan en la elaboración de la resolución final.
miércoles, 22 de octubre de 2008
Salida de menores al extranjero
- Cédula de Identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
- Certificado de nacimiento del menor o la libreta de familia para demostrar que son los padres
- Cédula de Identidad del menor
- Carta de autorización de viaje
Si el menor viaja con los dos padre ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?
No, bastará con que presente a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además se requiere presentar al pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existen acuerdo para ingresar solo con carnét de identidad (Argentina, Perú, Uruguay, Bolivia, Brasil, Columbia, Ecuador y Paraguay).
¿Quién autoriza la salida si en menor viaja con UNO de los padre?
El padre que no acompaña al menor en el viaje, debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.
¿Que pasa de uno de los padre ha fallecido?
Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
Si uno de los padre no se ubica para obtener la autorización de salida al extranjero o se niega a darla, ¿qué se hace?
En ese caso, se debe solicitar al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida. Para ello se requieren los siguientes documento:
- Certificado de Nacimiento del menor
- Certificado de matrimonio de los padre, si procede
- Certificado de Nacimiento de la madre y el padre
- Aquellos antecedentes que funden las razones de viaje y su duración
- Aquellos antecedentes que señalen la conveniencia del viaje para el menor
- Pasajes que indiquen destino, fecha de salida y retorno del país.
¿Cuanto tiempo tiene validez la autorización?
La autorización debe indicar el plazo de duración. En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días y si la autorización emana de una resolución judicial dictada por un juez familia, la que allí se señala.
¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización u el menor injustificadamente no vuelve al país?
El Juez podrá decretar la suspensión de los alimentos que se hubieren decretado.
martes, 21 de octubre de 2008
Pensiones de Alimentos
- Las partes de común acuerdo pueden regularla a través una Transacción Judicial que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.
- Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez que conociendo de una demanda de alimentos la fijará, tomando en consideración las necesidades del o los hijos y la capacidad económica de quien está obligado otorgar los alimentos.
¿Se puede solicitar una pensión provisoria conjuntamente con la demanda?
Si, una vez interpuesta la demanda de alimentos, el juez deberá inmediatamente fijar una pensión provisoria de alimentos mientras se discute en el juicio la pensión de alimentos definitiva.
¿Qué documentos se requieren?
1.- Certificado de matrimonio, si procede
2.- Certificado de nacimiento del a los hijo/as
3.-Certificado de residencia del o los hijos y madre o padre.
Cuidado Personal (tuición)
DIVORCIO
El divorcio procede por tres vías:
- Por cese de la convivencia; a solicitud de una de las partes cuando han transcurrido más de TRES AÑOS de la vida en común. (divorcio unilateral)
- De mutuo acuerdo; cuando ha transcurrido UN AÑO del cese de convivencia de la vida en común entre los cónyuges.
- Por falta grave imputable a uno de los cónyuges.
¿En qué consiste?
Esta acción judicial pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva, entre los cónyuge. De tal manera, si existe sociedad conyugal o participación de los gananciales, ésto debe liquidarse a través de una escritura pública; si existe pensión de alimentos entre los cónyuges, este cesa de inmediato, y si existe declaración de bien familiar, quedará des afectado el bien familiar.
¿Cuando procede compensación económica?
Cuando uno de los cónyuges se dedicó al cuidado personal del o los hijos y la mantención de la vivienda de la familia y no pudo realizar una actividad laboral remunerada, ejercer su profesión u oficio o no pudo continuar con sus estudios, tiene derecho a ser compensada por el otro cónyuge que si pudo trabajar y ejercer su profesión u oficio.
¿Qué documentos se requieren?
1.- Certificado de Matrimonio
2.- Copia del Acta de Matrimonio
3.- Certificado de nacimiento del o los hijos
4.- Certificado de residencia de los cónyuges
5.- Otros documentos que permitan acreditar la causal de divorcio que se invoca.