Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

miércoles, 13 de mayo de 2015

ACUERDO UNIÓN CIVIL



¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres.

¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil?
Si, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.

¿Quiénes pueden celebrar el acuerdo?
Sólo podrán celebrar el Acuerdo de Unión Civil las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.

¿Cómo se firma el acuerdo de unión civil?
Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes.
Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.

¿Qué se hace con el acta?
El acta, levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.

¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil?
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.

¿Se reconocen los acuerdos de unión civil suscritos en el extranjero?
Si, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente.
El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.

¿Qué derechos y deberes tienen los convivientes civiles?
I.                 Se deben ayuda mutua.
II.                 Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
III.                 Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.

¿Qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles?
En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
¿Qué tribunal analiza los asuntos referentes a los acuerdos de unión civil?
El Tribunal de Familia competente.

¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
o              Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
o              Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
o              Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.
o              Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

¿Es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el Acuerdo de Unión Civil?
Efectivamente, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido, siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.

¿Un conviviente civil puede ser carga legal del otro?
Si, un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga.

¿El conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez?
Si, la recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía pensión de vejez o de invalidez.


viernes, 6 de marzo de 2015

MEDIACIÓN ESCOLAR



MEDIACIÓN ESCOLAR

¿Qué debemos entender por Mediación Escolar?

                    La mediación se está instaurando como un medio pacífico de solución de conflicto, en distintas materias, tales como de familia, salud, vecinal, educación, entre otras materias.

                    En materia de educación, la mediación escolar requiere la intervención de una tercera persona imparcial y ajena al conflicto, ayuda a las partes involucradas en conflicto, a que lleguen a un acuerdo, sin establecer sanciones ni culpables, sino que se busca, restablecer la relación y la reparación cuando sea necesario.

                    El sentido de la Mediación, es que todos los involucrados puedan generar aprendizajes, experiencias y generar un compromiso con el proceso de formación como ser humano. Lo que busca el Mediador (tercera persona ajena al conflicto) es lograr que los propios intervinientes o partes en conflicto, logren por si misma una solución; su tarea está orientada a generar condiciones para que se dé un diálogo entre las partes para así orientarlas hacia un acuerdo.

                    La Superintendencia de Educación tiene la facultad de facilitar un Proceso de mediación, cuando al interior de la comunidad educativa no logran ser resueltos entre los mismos actores.


¿Qué conflictos se puede mediar en materia de educación?

                 Se puede solicitar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en los casos de controversias surgidas entre los padres o apoderados y la dirección del establecimiento educacional, asociadas a temas relacionales y conductuales del estudiante que afectan su normal desarrollo y desempeño educativo.

¿Qué tipo conflictos NO permite la mediación escolar?

                 No es posible llevar un proceso de mediación escolar, según la Superintendencia de Educación, en las siguientes materias:
·                Las de naturaleza técnico-pedagógica, es decir, los conflictos en relación a la evaluación de aprendizajes, promoción, aplicación de planes y programas, etc.
·                Eventuales infracciones a la normativa educacional, como los requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que establecen los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar y las comprendidas en laResolución Exenta N° 25 de 2013 de la Superintendencia de Educación, que establece las facultades de la Superintendencia en materia de atención de denuncias.
·                Conflictos o situaciones de incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza o de relación entre algún docente, asistente de la educación u otro profesional respecto del establecimiento educacional o entre personas y profesionales que se desempeñan en el mismo establecimiento.

¿Cómo se solicita un proceso de mediación ante la Superintendencia de Educación?

·                La madre, padre o apoderado pueden presentar la solicitud de Mediación (reclamo) en las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias de la Superintendencia.
·                Ambas partes (apoderado y establecimiento) deben aceptar voluntariamente la Mediación para que se lleve a cabo.
·                Una vez aceptado el proceso se realizarán las sesiones de Mediación, las cuales estarán guiadas por un Mediador especialmente capacitado para llegar a un acuerdo a través del diálogo.
·                Si el proceso se realiza satisfactoriamente, las partes podrán llegar a un acuerdo que reestablezca la relación.
·                Si no hubiera acuerdo, se explicitará en un acta de cierre de Mediación.


PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR

                    La mediación escalar en nuestra legislación, está inspirada en los siguientes principios:

o               Principio de Voluntariedad: El reclamado puede aceptar o no ser parte de un proceso de mediación. Asimismo cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia en acta de dicha circunstancia, la que deberá ser firmada por las partes y el mediador.
o               Principio de Igualdad: Para que pueda ser aplicado este procedimiento, las partes deberán encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.
o               Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él, deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que correspondan a las partes.
o               Principio de Confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
o               Principio de Imparcialidad: El mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra.o               Principio de Probidad: Consiste en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de Mediador.



martes, 15 de noviembre de 2011

Mediación Familiar


¿Que es mediación?


En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, para que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado del mismo. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un tercero que facilita el diálogo, donde buscan vías de resolución del conflicto.
En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo.
El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados.
De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos.
Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa, otorgando a las partes un rol protagónico en el relato de los hechos, la determinación de bases de arreglo y, finalmente, en la construcción de acuerdos.
Se denominan sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque usualmente se presentan con relación al juicio tradicional. En este último, es un juez quien conoce y luego determina la parte que tiene la razón respecto de las pretensiones expresadas inicialmente; las partes no participan en la elaboración de la resolución final.

miércoles, 22 de octubre de 2008

Salida de menores al extranjero


"Cuando el o los menores de 18 años que no viaja con ambos padre y requieran salir al extranjero , necesitan contar con una autorización para ello"

¿Quién autoriza la salida de un menor que viaja sólo al extranjero?

Ambos padre deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del menor si viaja solo.

¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?

El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite se requieren los siguientes documentos.

  • Cédula de Identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor

  • Certificado de nacimiento del menor o la libreta de familia para demostrar que son los padres

  • Cédula de Identidad del menor

  • Carta de autorización de viaje

Si el menor viaja con los dos padre ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?

No, bastará con que presente a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además se requiere presentar al pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existen acuerdo para ingresar solo con carnét de identidad (Argentina, Perú, Uruguay, Bolivia, Brasil, Columbia, Ecuador y Paraguay).

¿Quién autoriza la salida si en menor viaja con UNO de los padre?

El padre que no acompaña al menor en el viaje, debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.

¿Que pasa de uno de los padre ha fallecido?

Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.

Si uno de los padre no se ubica para obtener la autorización de salida al extranjero o se niega a darla, ¿qué se hace?

En ese caso, se debe solicitar al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida. Para ello se requieren los siguientes documento:

  1. Certificado de Nacimiento del menor
  2. Certificado de matrimonio de los padre, si procede
  3. Certificado de Nacimiento de la madre y el padre
  4. Aquellos antecedentes que funden las razones de viaje y su duración
  5. Aquellos antecedentes que señalen la conveniencia del viaje para el menor
  6. Pasajes que indiquen destino, fecha de salida y retorno del país.

¿Cuanto tiempo tiene validez la autorización?

La autorización debe indicar el plazo de duración. En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días y si la autorización emana de una resolución judicial dictada por un juez familia, la que allí se señala.

¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización u el menor injustificadamente no vuelve al país?

El Juez podrá decretar la suspensión de los alimentos que se hubieren decretado.

martes, 21 de octubre de 2008

Pensiones de Alimentos


PENSIONES DE ALIMENTO


Los alimentos es el derecho que tiene una determinada persona a que otra, sea su cónyuge, ascendientes (padres y abuelos), descendiente (hijos/as) o hermanos, le otorgue los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no pueda hacerlo por si misma (alimentos, vestuario, salud, estudios, entre otros.)


¿En qué consiste?


Para obtener una pensión alimenticia existen las siguientes vías:



  1. Las partes de común acuerdo pueden regularla a través una Transacción Judicial que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.


  2. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez que conociendo de una demanda de alimentos la fijará, tomando en consideración las necesidades del o los hijos y la capacidad económica de quien está obligado otorgar los alimentos.

¿Se puede solicitar una pensión provisoria conjuntamente con la demanda?


Si, una vez interpuesta la demanda de alimentos, el juez deberá inmediatamente fijar una pensión provisoria de alimentos mientras se discute en el juicio la pensión de alimentos definitiva.


¿Qué documentos se requieren?


1.- Certificado de matrimonio, si procede


2.- Certificado de nacimiento del a los hijo/as


3.-Certificado de residencia del o los hijos y madre o padre.

Cuidado Personal (tuición)



CUIDADO PERSONAL

"El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. En caso de separación de los padres, le corresponde a la madre".

El cuidado personal del a los hijos/as, no matrimonial, es decir, el hijo nacido fuera del matrimonio, reconocido por uno de los padre, le corresponde al padre o madre que lo haya reconocido primero.

El Juez de Familia, puede alterar la regla anterior en casos calificados. Si el menor no ha sido reconocido por ninguno de sus padre, la persona te tendrá su cuidado será designado por el Juez de Familia competente.

¿En qué consiste?

Por ley y como regla general, toca a la madre el cuidado personal del a los hijos e hijas nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Ahora, a través de una escritura pública, acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil o Transacción Judicial, ambos padres de consuno o de común acuerdo, pueden ejercer ambos el cuidado personal de los hijos, o que el padre ejerza éste derecho.

Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas formalidades o solemnidades que le dio origen, es decir, con otra escritura pública, con otra acta extendida por Oficial de Registro Civil y por otra Transacción Judicial y por último, por sentencia judicial.


En todo caso, cuando el interés del o los hijos/as lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez conociendo una demanda de cuidado personal, podrá entregar su cuidado al otro de los padres o a un tercero. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido al mantenimiento del o los hijos/as mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de matrimonio de los padres, si procede

2.- Certificado de nacimiento del o los hijos/as

3.-Certificado de residencia.

DIVORCIO


El Divorcio

"El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella, respecto de los padres con los hijos".

El divorcio procede por tres vías:
  1. Por cese de la convivencia; a solicitud de una de las partes cuando han transcurrido más de TRES AÑOS de la vida en común. (divorcio unilateral)

  2. De mutuo acuerdo; cuando ha transcurrido UN AÑO del cese de convivencia de la vida en común entre los cónyuges.

  3. Por falta grave imputable a uno de los cónyuges.

¿En qué consiste?

Esta acción judicial pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva, entre los cónyuge. De tal manera, si existe sociedad conyugal o participación de los gananciales, ésto debe liquidarse a través de una escritura pública; si existe pensión de alimentos entre los cónyuges, este cesa de inmediato, y si existe declaración de bien familiar, quedará des afectado el bien familiar.

¿Cuando procede compensación económica?

Cuando uno de los cónyuges se dedicó al cuidado personal del o los hijos y la mantención de la vivienda de la familia y no pudo realizar una actividad laboral remunerada, ejercer su profesión u oficio o no pudo continuar con sus estudios, tiene derecho a ser compensada por el otro cónyuge que si pudo trabajar y ejercer su profesión u oficio.


¿Qué documentos se requieren?

1.- Certificado de Matrimonio

2.- Copia del Acta de Matrimonio

3.- Certificado de nacimiento del o los hijos

4.- Certificado de residencia de los cónyuges

5.- Otros documentos que permitan acreditar la causal de divorcio que se invoca.