
El divorcio procede por tres vías:
- Por cese de la convivencia; a solicitud de una de las partes cuando han transcurrido más de TRES AÑOS de la vida en común. (divorcio unilateral)
- De mutuo acuerdo; cuando ha transcurrido UN AÑO del cese de convivencia de la vida en común entre los cónyuges.
- Por falta grave imputable a uno de los cónyuges.
¿En qué consiste?
Esta acción judicial pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva, entre los cónyuge. De tal manera, si existe sociedad conyugal o participación de los gananciales, ésto debe liquidarse a través de una escritura pública; si existe pensión de alimentos entre los cónyuges, este cesa de inmediato, y si existe declaración de bien familiar, quedará des afectado el bien familiar.
¿Cuando procede compensación económica?
Cuando uno de los cónyuges se dedicó al cuidado personal del o los hijos y la mantención de la vivienda de la familia y no pudo realizar una actividad laboral remunerada, ejercer su profesión u oficio o no pudo continuar con sus estudios, tiene derecho a ser compensada por el otro cónyuge que si pudo trabajar y ejercer su profesión u oficio.
¿Qué documentos se requieren?
1.- Certificado de Matrimonio
2.- Copia del Acta de Matrimonio
3.- Certificado de nacimiento del o los hijos
4.- Certificado de residencia de los cónyuges
5.- Otros documentos que permitan acreditar la causal de divorcio que se invoca.
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