Estudio Jurídico & Centro de Mediación

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Abogada y Mediadora

martes, 21 de octubre de 2008

Pensiones de Alimentos


PENSIONES DE ALIMENTO


Los alimentos es el derecho que tiene una determinada persona a que otra, sea su cónyuge, ascendientes (padres y abuelos), descendiente (hijos/as) o hermanos, le otorgue los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no pueda hacerlo por si misma (alimentos, vestuario, salud, estudios, entre otros.)


¿En qué consiste?


Para obtener una pensión alimenticia existen las siguientes vías:



  1. Las partes de común acuerdo pueden regularla a través una Transacción Judicial que se somete a la aprobación del Juez de Familia competente.


  2. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez que conociendo de una demanda de alimentos la fijará, tomando en consideración las necesidades del o los hijos y la capacidad económica de quien está obligado otorgar los alimentos.

¿Se puede solicitar una pensión provisoria conjuntamente con la demanda?


Si, una vez interpuesta la demanda de alimentos, el juez deberá inmediatamente fijar una pensión provisoria de alimentos mientras se discute en el juicio la pensión de alimentos definitiva.


¿Qué documentos se requieren?


1.- Certificado de matrimonio, si procede


2.- Certificado de nacimiento del a los hijo/as


3.-Certificado de residencia del o los hijos y madre o padre.

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